Más opciones de acceso para las sillas de
ruedas eléctricas.
La semana pasada, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano, que va a permitir el acceso a los autobuses de las sillas de ruedas eléctricas, así como bicicletas, siempre que haya espacio para ello. Además se establecen las condiciones para viajar con pequeñas mascotas, siempre que vayan en los habitáculos adecuados, y se cifra en 80 € la multa por viajar sin título de transporte. En este sentido, se publicó en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid el Decreto 54/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid.
El nuevo Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid reforma al anterior, que data de 1997, introduciendo una serie de mejoras sustanciales en beneficio de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal.
Las principales modificaciones que introduce el citado Decreto son:
· Se permite el acceso a los autobuses de las bicicletas, en los términos y condiciones que establezca la Consejería competente, que respetarán el derecho al uso de los espacios reservados a personas con movilidad reducida.
· Se regula el
acceso de personas con movilidad reducida a los autobuses, tanto si se
desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita,
como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean
de propulsión eléctrica. El dispositivo, incluido el usuario que lo
utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso. Estos usuarios se acomodarán preferentemente
en los asientos reservados para personas con movilidad reducida.
Las sillas motorizadas deberán situarse en el espacio reservado, señalizado y
con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo,
para asegurar su estabilidad. El conductor del autobús se asegurará, antes de
iniciar la marcha, del cumplimiento puntual de lo previsto en este
apartado, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para
hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de
seguridad.
· Cambio de tarifas: se permite el uso de los títulos antiguos de transporte durante aquellos procesos en los que se produzca un cambio de tarifas. La nueva normativa permite la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas. Estos cambios deberán de ser informados oportunamente a los usuarios. El Reglamento dispone además que, en su caso, el canje de títulos no agotados antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas se podrá realizar por un periodo mínimo de 3 meses.
· Todos los vehículos, al igual que terminales de transporte y taquillas de billetes que prestan el servicio de transporte de autobús interurbano en la región, tendrán a disposición de los usuarios los correspondiente Libros de Reclamaciones, visados por el Consorcio Regional de Transportes.
· Se establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario el importe de 80 euros, que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de 15 días hábiles a la empresa operadora.