

A análisis el Real Decreto 55/2017 que desarrolla la Ley de Desindexación
Por
María Pérez Prieto y Alejandro García Valle,
Directora de Asesoría Jurídica y Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica
de Alsa, respectivamente.
El pasado 5 de febrero de 2017 entró en vigor el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla parcialmente la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en lo que se refiere a las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, dentro de la habilitación dispuesta en los artículos 4 y 5 de dicha Ley.
De todos es conocido que el pretendido objetivo fundamental y básico de dicha Ley, según su exposición de motivos, reiterado igualmente en el Real Decreto, es desvincular la revisión de los valores monetarios, en cuya determinación participe el sector público, de la evolución de los índices generales de precios, y establecer un sistema de precios que refleje apropiadamente la información del concreto mercado determinada por los costes y la demanda de cada mercado, no produciendo supuestas situaciones generadoras de inflación y, al mismo tiempo, evitando la generación de persistencia o inercias en dicha inflación.
Esta declaración de principios, que trasciende el ámbito jurídico, debe ponerse en conexión con el principio de oportunidad y procedencia que debe regir en la aprobación de cualquier texto normativo, oportunidad que no debe ser confundida con oportunismo, habida cuenta que la realidad actual, así como la relativamente pasada no ponen de manifiesto la necesidad imperiosa y determinante de atacar la inflación con sistemas como el que esta normativa regula. Aunque históricamente se ha alegado que el uso de mecanismos de indexación ha alimentado el diferencial de España respecto a la zona Euro, en la última serie histórica 2014-2016, en la que aún no se había desarrollado la Ley de desindexación, tal y como indica el Programa Nacional de Reformas, ésta ha registrado tasas negativas y no ha sido hasta finales de 2016 cuando ha comenzado a registrar valores positivos que, no obstante, no superarán el 2% anual, lo que resulta coherente con las expectativas de inflación moderada que mantienen los técnicos del Banco Central Europeo. Queda, por tanto, apuntada la duda razonable sobre la conveniencia de este desarrollo normativo, sin entrar a detallar si desde una perspectiva macroeconómica la inflación en sí misma es el demonio de los males de la economía española, o si por el contrario se ha demostrado que nuestra economía ha funcionado históricamente con niveles de inflación razonables y la raíz del mal reside en los niveles de productividad.
Con todo, el Real Decreto merece ser objeto de análisis…
Se puede acceder al artículo completo aquí A análisis el Real Decreto 55/2017 que desarrolla la Ley de Desindexación, incluido en la sección Foro de Expertos de la Revista CONFEBUS núm. 1