

Se convocan las ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos
Se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución
del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que
se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la
actividad.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/ 3218/2009, de 17 de noviembre (BOE 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (BOE 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE de 2 de febrero).
Los requisitos para poder ser beneficiario de las citadas ayudas son los siguientes:
• Tener una edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
• Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de 3 copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de 3 copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
• Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el punto anterior, con un máximo de 3 copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de 3 copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
La cuantía de las ayudas es de 5.300 € por cada 6 meses completos que le falten al beneficiario para cumplir los 65 años. Y por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 €.
Las solicitudes deberán realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
En primer lugar se dará prioridad a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaboradora.
El plazo de presentación de las ofertas es de un mes contado desde el 12 de marzo.