El pasado 1 de
febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se modifica la Directiva
2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
de mercancías o de viajeros por carretera. También se modificaría el artículo 4 de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, para aclarar
las dudas respecto a las edades mínimas previstas en la Directiva del CAP.
En este sentido la comisaria de Transportes de la UE, Violeta Bulc, ha destacado: “Se necesita un nuevo impulso si se quiere alcanzar el objetivo estratégico de Europa de reducir a la mitad el número de muertes en carretera para 2020. Una mejor educación y formación tienen un impacto positivo en la seguridad vial, por lo que hoy estamos proponiendo es mejorar la formación de los conductores profesionales”.
Los puntos más destacados de esta propuesta serían:
- Se propone modificar la formulación de lo relativo a las exenciones con el fin de que ganen en claridad y estén en consonancia con las del Reglamento de tiempos de conducción y períodos de descanso (Artículo 2 de la actual Directiva 2003/59/CE).
- Como el período transitorio ha expirado y ahora todos los titulares de CAP han de cumplir las disposiciones relativas a la formación continua desde el 10 de septiembre de 2016, se propone que la formación continua incluya al menos una materia sobre seguridad vial y que en un mismo periodo de formación no se repitan las mismas materias. También se establece que la formación esté en consonancia con el trabajo realizado específicamente por el conductor, sea pertinente y esté actualizada (Artículo 7 de la actual Directiva 2003/59/CE).
- Se propone modificar el Artículo 10 de la Directiva 2003/59/CE para garantizar que se proporcione a todos los titulares de CAP, bien un permiso de conducción con un código 95 mutuamente reconocido, o una tarjeta de cualificación de conductor mutuamente reconocida (esto es para evitar problemas cuando un conductor obtiene un CAP en un Estado miembro que no es el de su residencia habitual y que emite únicamente permisos de conducción con código 95). También se añade una referencia para garantizar el reconocimiento mutuo de los certificados de conductor previstos en el Reglamento de acceso al mercado de servicios internacionales de transporte de mercancías por carretera.
- Se propone modificar al anexo I de la Directiva 2003/59/CE, sobre requisitos mínimos de cualificación y formación para dar más flexibilidad a los Estados miembros mediante:
- Actualización de la sección 1 para: reflejar mejor el estado actual de la tecnología y las características técnicas de los vehículos y para hacer más hincapié en la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante; reforzar la seguridad de la conducción; incluir referencias a la utilización de los sistemas de transmisión automática, e; incluir el transporte de mercancías peligrosas, el transporte de animales y los aspectos relativos a la discapacidad para constituir una lista más completa de materias, teniendo en cuenta los distintos tipos de transporte de mercancías y de viajeros por carretera.
- Actualización de la sección 2 para así permitir que los Estados miembros utilicen instrumentos TIC para la formación y permitirles, así como combinar la formación contemplada en la Directiva con otros tipos de formación exigidos por la normativa UE.
- Se propone modificar el anexo II de la Directiva 2003/59/CE para limitar a la actualización de la referencia a la tarjeta de cualificación del conductor de la Unión Europea y a la referencia al código armonizado 95 de la UE contemplado en la Directiva.
Tras la adopción formal del colegio de comisarios de la Comisión Europea del pasado miércoles, la propuesta será ahora examinada por el Parlamento Europeo y los 28 Estados miembros de la UE (Consejo) de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario de la UE.
La aprobación de la propuesta podría demorarse, desde que empiezan a trabajar el texto, entre 6 meses, si los legisladores se ponen rápidamente de acuerdo, hasta los 24 meses, si surgen fuertes discrepancias.